Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002
Fecha: 08-Jul-2002
IV.4
IV.4 Que, en consecuencia, al no concurrir la condición esencial de procedencia del Recurso este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del asunto, ya que el Recurso es improcedente, por lo que el Juez debió compulsar detenidamente los fundamentos expuestos por la solicitante y rechazar la solicitud.