SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002

Fecha: 08-Jul-2002

IV.3

IV.3 Que, en el caso presente la autoridad judicial que promovió el Recurso, no aplicará la Resolución Municipal impugnada como norma para resolver la controversia entre las solicitantes y la Alcaldía Municipal. En efecto, el caso concreto será resuelto en aplicación de las normas previstas en la constitución y el Código Civil que regulan la materia; pues la Resolución impugnada fue presentada en el proceso judicial como un documento probatorio del derecho propietario de la Alcaldía Municipal para sustentar la tercería que ésta interpuso, de manera que corresponderá al Juez valorar dicha prueba, conforme a las normas previstas en las leyes civiles sustantivas y adjetivas y definir si esa Resolución es o no un título idóneo para acreditar un derecho propietario.