SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002

Fecha: 08-Jul-2002

I.2

I.2   Que, muertos sus señores padres, ellas continuaron la posesión de la misma forma, pero fueron sorprendidas por Gabriel Callisaya, quien les dijo que era el propietario y que debían desocupar el lote de terreno, pero al haber adquirido el derecho propietario sobre dicho lote de conformidad a los arts. 87, 88, 110, 111 y 138 del Código Civil, interpusieron demanda de usucapión contra el nombrado, con la cual también notificaron a la Alcaldía Municipal de La Paz y a SENAPE, las cuales no contestaron ni reconvinieron dentro del plazo, pero ya en vigencia del término probatorio y en ocasión de llevarse a efecto la inspección judicial del inmueble se presentaron personeros de la Alcaldía argumentando que dicha Comuna era la propietaria del inmueble; que posteriormente interpusieron tercería de dominio excluyente sosteniendo que la Alcaldía era propietaria de más de 10.640 M2 emergentes de una remodelación zonal, que tenía como base legal la Resolución Municipal Nº 1.553/83 de 20 de diciembre de 1983 que fue inscrita en el Registro Público de Derechos Reales bajo la Partida Nº 37, fs. 37 del libro “B” de 9 de enero de 1984.