SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002
Fecha: 08-Jul-2002
II.2
II.2 Que, al margen de aquello, en cuanto al fondo del Recurso, el predio de 187 M2 que pretenden usucapir las demandantes es remanente de la Urbanización “Franz Tamayo” de Villa Fátima, siendo por ello objeto de inscripción en la Oficina de Derechos Reales del Departamento como área de equipamiento mediante la Resolución impugnada, pues como confiesan judicialmente las demandantes sus padres se asentaron en el lote por las labores que realizaban en las riberas y en el lecho del río “Orkojahuira”, con lo que se evidencia que admiten que son aires de río, los cuales son bienes públicos y por mandato constitucional son imprescriptibles e inalienables, pues los aires de río fueron normados por la Resolución Suprema de 23 de abril de 1907 que fue “expresada en la Ley de 2 de diciembre de 1942”.