SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002
Fecha: 08-Jul-2002
IV.2
IV.2 Que el art. 120-1ª de la Constitución Política del Estado, ha establecido el Recurso de Inconstitucionalidad como una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad de las leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Que desarrollando esta prescripción constitucional, la Ley Nº 1836, instituye el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad como una vía de control concreto de constitucionalidad, por lo que de conformidad a lo previsto por el art. 59 de la mencionada Ley, este Recurso sólo “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; lo que significa que una de las condiciones esenciales para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es la necesaria vinculación de validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa que lo promueva; ya que aquélla será aplicada para resolver la controversia objeto de la acción judicial.