Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional
Fecha: 12-Ago-2002
1)
A su turno, la abogada de las recurridas da lectura al informe escrito de fs. 109 a 111 del expediente y en audiencia señala: 1) la recurrente cuestiona la legitimidad del VII Congreso Gremial Nacional el que fue convocado legalmente de acuerdo al art. 22 del Reglamento Interno de la institución al corresponder su realización en el que se trató el temario respectivo, por cuya importancia no es evidente se lo hubiera convocado por represalia y con el único objetivo de tratar su situación; 2) constantemente la recurrente ha asumido una actitud litigante y conducta poco ética por lo que se la convocó a una reunión de cordialidad la que rechazó categóricamente, es así que por su accionar de amedrentamiento el Tribunal de Honor se excusó de conocer su caso razón por la que por unanimidad el Congreso que es la máxima instancia, al que se la invitó pero lo abandonó, determinó su expulsión con la atribución que le confieren los arts. 1, 2, y 28; 3) se notificó verbalmente a la recurrente para que asuma defensa y con la resolución de expulsión de julio de 2001 se la notificó en enero de 2002, resolución contra la cual al haber sido adoptada por el Congreso que es la máxima instancia no tiene otros recursos; 4) la documentación que solicitó judicialmente no fue entregada al haber sido requerida a quienes no eran tenedoras de las mismas.
- María del Rosario Ascarrunz Mercado contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia y Presidenta saliente del Colegio Nacional de Nutricionistas de Bolivia, Presidenta actual, Presidenta del Colegio de Nutricionistas de La Paz y Vocales del Presidium todas Delegadas ante el VII Congreso Gremial Nacional de Nutricionistas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio.-
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- III.1
- III.2