Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional
Fecha: 12-Ago-2002
III.2
III.2 Por lo anotado precedentemente se constata que la recurrente fue afectada en su derecho a la defensa y debido proceso reconocidos por el art. 16-II) y IV) CPE, con la resolución adoptada por el VII Congreso Gremial Nacional, con desconocimiento de su propio Estatuto Orgánico, Código de Etica Profesional y Reglamento Interno, instrumentos legales en los cuales se dispone que el Tribunal de Honor es el encargado de juzgar y sancionar la conducta de sus colegiadas. Al no haberse procedido de esa manera, existe un acto ilegal porque la Resolución mediante la que se expulsa a la recurrente está al margen de las normas reglamentarias del mismo Colegio de Nutricionistas - Dietistas, circunstancia que hace viable la tutela constitucional solicitada, al encontrarse el caso planteado dentro de las previsiones del art. 19 de la Ley Fundamental.
- María del Rosario Ascarrunz Mercado contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia y Presidenta saliente del Colegio Nacional de Nutricionistas de Bolivia, Presidenta actual, Presidenta del Colegio de Nutricionistas de La Paz y Vocales del Presidium todas Delegadas ante el VII Congreso Gremial Nacional de Nutricionistas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio.-
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- III.1
- III.2