Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional

Fecha: 12-Ago-2002

III.2

III.2    Por lo anotado precedentemente se constata que la recurrente fue afectada en su derecho a la defensa y debido proceso reconocidos por el art. 16-II) y IV) CPE, con la resolución adoptada  por el VII Congreso Gremial Nacional, con desconocimiento de su propio Estatuto Orgánico, Código de Etica Profesional y Reglamento Interno, instrumentos legales  en los cuales se dispone que el Tribunal de Honor es el encargado de juzgar  y sancionar la conducta de sus colegiadas. Al no haberse procedido de esa manera, existe un acto ilegal porque la Resolución  mediante  la que se  expulsa a la recurrente está al margen de las normas reglamentarias del mismo Colegio  de Nutricionistas - Dietistas, circunstancia que hace viable la tutela constitucional solicitada, al encontrarse el caso planteado dentro de las previsiones del art. 19 de la Ley Fundamental.