Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional

Fecha: 12-Ago-2002

María del Rosario Ascarrunz Mercado contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia y Presidenta saliente del Colegio Nacional de Nutricionistas de Bolivia, Presidenta actual, Presidenta del Colegio de Nutricionistas de La Paz y Vocales del Presidium  todas Delegadas ante el VII Congreso Gremial Nacional de Nutricionistas

En revisión la Resolución de fs. 116 a 117 de  13 de junio de 2002, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito  Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María del Rosario Ascarrunz Mercado contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia y Presidenta saliente del Colegio Nacional de Nutricionistas de Bolivia, Presidenta actual, Presidenta del Colegio de Nutricionistas de La Paz y Vocales del Presidium  todas Delegadas ante el VII Congreso Gremial Nacional de Nutricionistas, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, dignidad  previstos por los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, los antecedentes del caso; y