Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional

Fecha: 12-Ago-2002

I.1.1  Hechos que motivan el recurso.

Como antecedente se presentó a la convocatoria  nacional para ocupar el cargo de Dietóloga que ejercía interinamente, en el que le impidieron participar designando a una  postulante que era miembro del Directorio del Colegio, lo que motivó interponga Amparo Constitucional que fue declarado procedente anulando el referido concurso con el pago  de daños y perjuicios a su favor,  por lo que en revancha posteriormente  sin someterla al debido proceso y sin haber cometido infracción contra el Estatuto, Código de Etica, disposiciones legales de la institución donde trabaja y sin la intervención del Tribunal de Honor ha sido arbitraria e ilegalmente expulsada del Colegio de Nutricionistas Dietistas de Bolivia en el VII Congreso Gremial Nacional de Nutricionistas que se realizó en condiciones ilegales al margen del Estatuto y Reglamento, como resultado del resentimiento y maniobras realizadas por las recurridas por los reclamos que efectuaba en forma constante para que se respeten sus derechos. Asimismo, solicitó la documentación que respalda su expulsión como ser la convocatoria al Congreso, la resolución de la medida y otros certificados relacionados con el acto ilegal cometido, y no obstante haber solicitado se le franqueen mediante orden judicial, la respuesta de las recurridas es que no tienen en archivos y otras respuestas evasivas que demuestran la ilegalidad de sus actuaciones, violando de esta manera el derecho a la defensa y a la dignidad de la persona.  vulnerando los arts. 6, 16 y 31 de la Constitución Política del Estado, art. 121 del Código de Procedimiento Civil, arts. 1, 15 y 16 del Código de Etica  de la entidad.