Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rebeca Cabrera Montecinos, Adriana Zubieta Moreno, Mirian Denissse Arce Birbuet, Gladys Borja y Mínica Eunise Barreda Luján, Representnte ante la Confederación Nacional de Profesional

Fecha: 12-Ago-2002

III.1

III.1    En el caso de autos, se constata que las demandadas han incurrido en  actuaciones irregulares  e indebidas que lesionan la garantía del debido proceso, por cuanto ante la existencia de denuncias e informes contra la recurrente de observar una conducta atentatoria contra el Código de Etica Profesional, correspondía ser procesada de acuerdo con lo dispuesto por el art. 69 del Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Nutricionistas Dietistas de Bolivia, siguiendo el procedimiento que la mencionada disposición señala, concordante con el Apéndice - Procedimiento de Etica al que se refiere el art. 14: “El Nutricionista -Dietista que infringiera las normas del presente Código de Etica Profesional, será sancionado por el Tribunal de Honor de acuerdo a la magnitud y trascendencia de la falta cometida”. A su vez el art. 15-d) del mismo cuerpo normativo prevé como sanción la expulsión para referir en su último párrafo que: “La expulsión definitiva, se efectuará por mayoría de votos  del TRIBUNAL DE HONOR respectivo (...), único organismo facultado para la adopción de tal medida, lo que evidencia que el Congreso al haber pronunciado la Resolución C.N.G.ND 03/07/2001, se ha atribuido facultades que no le corresponden por no estar previstas en el art. 30 del Reglamento Interno, incurriendo en un acto ilegal lesivo a los derechos de  la recurrente.