Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedencia del Recurso, con el argumento de que el Amparo debió ser dirigido contra el Concejo Municipal y no contra el Alcalde quien no emitió la Ordenanza Municipal cuestionada la que debió ser oportunamente impugnada ni fue objeto de reclamo ni recursos, lo que evidencia que el recurrente no demostró la conculcación de sus derechos.