SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare  improcedencia del Recurso, con el argumento de que el Amparo debió ser dirigido contra el Concejo Municipal y no contra el Alcalde quien no emitió la Ordenanza Municipal cuestionada  la que debió ser oportunamente impugnada  ni fue objeto de reclamo ni recursos, lo que evidencia que el recurrente no demostró la conculcación de sus derechos.