Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3
III.3 Si bien la citada Ordenanza está dentro de las facultades normativas que tienen los Concejos Municipales de acuerdo con el art. 201 CPE su finalidad resulta clara pues está dirigida a la recuperación de “predios de su propiedad” (sic), que no puede cumplírsela con medidas que afecten al derecho de propiedad de terceras personas, sino acudiendo a las vías que la ley reconoce para no incurrir en la prohibición del art. 1282 del Código Civil (CC), que dispone: “I. nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.