Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) contra la Ordenanza Municipal 114/99 emitida por el Concejo Municipal el recurrente no interpuso recurso de reconsideración ni agotó la vía administrativa, ni realizó impugnación alguna; b) no se vulneró el derecho a la petición del recurrente pues se le respondió e informó oportunamente aunque en forma negativa de la paralización del trámite.