SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4
III.4 En consecuencia, la negativa de la autoridad recurrida para proceder al cambio de nombre, elemento formal accesorio al derecho de propiedad, atenta contra su libre ejercicio y no responde a los fines de la propia Ordenanza Municipal 114/99 de 15 de diciembre de 1999, así como vulnera el derecho de petición, sustentado en el presente caso con documentación que acredita el derecho de propiedad del recurrente. El Tribunal ha sentado jurisprudencia constitucional en el sentido de que “ninguna autoridad edil puede disponer un congelamiento indefinido de un trámite administrativo (...), pues dicha determinación importa un atentado contra el derecho fundamental de petición, individual o colectivo...” . SS.CC. 037/00 y 960/01-R).