Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1
III.1 El art. 7-h) CPE consagra el derecho fundamental de petición, que se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante las autoridades o sus representantes la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos. Dentro de los alcances de esta norma constitucional, el recurrente ha planteado en su recurso se atienda su solicitud de cambio de nombre como emergencia de su derecho propietario sobre un lote de terreno adquirido a título de compra, según consta en el instrumento publico de fs. 1, inscrito en DD.RR. bajo la partida 01532178, fs. 3 de obrados, derecho de propiedad garantizado por el art. 22 CPE.