SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Es legítimo propietario de un lote de terreno de 441 m2 ubicado en la región de Irpavi, adquirido mediante escritura pública de compraventa la que se encuentra registrada en Derechos Reales. Es así que con el objeto de construir su vivienda solicitó a la Alcaldía Municipal el cambio de nombre cumpliendo con los requisitos exigidos al efecto. Sin embargo fue grande su sorpresa cuando al apersonarse a la entidad municipal para recoger el certificado respectivo, y le devolvieron el trámite informándole que no se daría curso al mismo ni a ningún otro como ser de línea y nivel, aprobación de planos y otros por encontrarse esa área congelada por la Ordenanza Municipal 114/99, lo que infringe los arts. 7-h) y 22 CPE, puesto que conforme a la uniforme jurisprudencia constitucional, las autoridades no pueden mantener indefinidamente congelados los trámites administrativos atentando contra la obligación de los servidores públicos a atender y satisfacer las peticiones de los ciudadanos.