SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

a)

El apoderado y abogado de la recurrida informó: a) que el recurrente renunció tácitamente en 1999 ante el Prefecto del Departamento, momento a partir del cual tenía todos los recursos para hacer valer sus derechos; b) que no corresponde analizar el proceso administrativo, dado que éste fue tramitado por el SEDUCA, donde el recurrente pudo asumir su defensa, y no plantear el recurso después de tres años, en cuyo transcurso el recurrente se sometió a las determinaciones del SEDUCA, pues postuló a otros cargos inferiores y actualmente se encuentra ejerciendo como profesor en una Unidad Educativa y  c) que la Prefectura no tiene facultad para conocer recursos de revisión en los procesos administrativos como señala el recurrente.