Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1
III.1 Que, el amparo constitucional, por mandato de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como una garantía inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos fundamentales, pues así se colige claramente del art. 19-IV CPE y 94 LTC.