Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Familiar y Comercial de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso dando aplicación al art. 96-2) LTC, dado que el recurrente ha impugnado actos y resoluciones que datan de las gestiones de 1999 y 2000, lo cual desnaturaliza la inmediatez del recurso, siendo la última la dictada el 30 de mayo de 2000, la cual no puede ser modificada por otra autoridad administrativa.