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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.2

    III.2   Que, el Tribunal Constitucional, a través de su uniforme jurisprudencia ha establecido que la inobservancia del principio de inmediatez del amparo hace improcedente el recurso; pues, si la persona agraviada con los actos  u  omisiones  lesivas de sus derechos, no hace uso inmediato del Amparo dejando transcurrir un tiempo excesivamente largo inviaviliza la otorgación de la tutela.

    • Joaquín Serrudo Azurduy contra María Rosario Vásquez Araujo, Prefecta del Departamento
    • la resolución correspondiente en marzo de 2000, recién fue notificado en mayo
    • confirmó la resolución, por lo que el 31 de julio de 2000
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • III.1
    • III.2
    • III.3

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