Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2
III.2 Que, el Tribunal Constitucional, a través de su uniforme jurisprudencia ha establecido que la inobservancia del principio de inmediatez del amparo hace improcedente el recurso; pues, si la persona agraviada con los actos u omisiones lesivas de sus derechos, no hace uso inmediato del Amparo dejando transcurrir un tiempo excesivamente largo inviaviliza la otorgación de la tutela.