Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.1
II.1 Que, dentro del proceso administrativo que se siguió contra el recurrente, la Jueza sumariante dictó resolución el 17 de marzo de 2000, estableciendo responsabilidad administrativa del recurrente (fs. 84-106). Contra este fallo, el recurrente interpuso apelación (fs. 107-109), que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del SEDUCA mediante Resolución de 30 de mayo de 2000 (fs. 112-115).