Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, el recurrente interpone el recurso por actos ilegales que se hubiesen cometido dentro de un proceso administrativo que data del año 1999 por una parte. Por otra, porque la recurrida no resuelve un recurso de revisión que ha planteado en el año 2000, de lo que se evidencia claramente, que el recurso ha sido interpuesto después de aproximadamente dos años de que hubiesen ocurrido los supuestos actos ilegales denunciados, lo cual impide a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.