SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de junio de 2002 (fs. 114-117), los recurrentes manifiestan que el 27 de octubre de 2000, el Juzgado Segundo de Trabajo de Santa Cruz emitió una sentencia que fue confirmada en apelación, declarando probada la demanda de pago de bono de Antigüedad presentada por el Sindicado de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud en representación de sus trabajadores y disponiendo la restitución del Bono demandado en base a tres salarios mínimos nacionales en forma retroactiva por los períodos 1993 al 2000. Que en cumplimiento de este fallo, las autoridades ejecutivas de la Caja Petrolera de Salud procedieron a pagar en forma retroactiva de 1993 a 2000 sólo a algunos de los trabajadores de la Regional Santa Cruz, dejando marginados al resto de trabajadores a nivel nacional. Ante esa actitud discriminatoria, presentaron un amparo que mereció la SC 1310/2001-R de 13 de diciembre, que dispuso se restituya el bono de antigüedad a todos los trabajadores marginados de ese derecho.
La Sentencia Constitucional fue cumplida en forma parcial e ilegal pues sólo les cancelaron en forma retroactiva por la gestión 2001, negándose a pagarles las gestiones 1993 al 2000, en razón a que el fallo fue emitido en diciembre de ese año y según los demandados, no señala la retroactividad en forma expresa; afirmación que contradice sus actos ya que precisamente pagaron en forma retroactiva la gestión 2001, asumiendo que el fallo constitucional tiene efecto retroactivo, y lo que es peor, pagaron en forma retroactiva sólo a los trabajadores de la Regional Santa Cruz desde el año 1993, lo que configura un nuevo acto discriminatorio que pretende burlar los alcances del fallo constitucional y que los obliga a demandar al estarse violando sus derechos.
- Blaz Quispe Paco y Jhonny López Barba en representación de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia contra la Caja Petrolera de Salud representada por Natalio Fernández Pommier y Manlio Roca Pereyra
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR