SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
Las autoridades demandadas informaron que se pagó el bono de antigüedad sobre los tres mínimos nacionales en forma retroactiva de las gestiones 1993 al 2000 a los trabajadores de la Regional Santa Cruz en sujeción a la Sentencia de 27 de octubre de 2000, confirmada en apelación, que señala expresamente la retroactividad de la norma. Que los recurrentes reclaman el mismo pago amparados en la SC 1310/01-R, pero debe notarse que los fallos logrados en ese Amparo no mencionan el pago retroactivo, razón por la cual pagaron solamente la gestión 2001, al ordenar la Resolución 50/01 de 17 de octubre de 2001 aprobada por el Tribunal Constitucional, la restitución de forma inmediata. Que con esa actuación no infringieron los derechos de los recurrentes, más aún si éstos no pidieron complementación y enmienda para hacer valer sus derechos en las anteriores resoluciones, violándose con este amparo el principio de que nadie puede ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho o causa. Que han cumplido con la Ley de administración y control gubernamentales (LSAFCO) y no corresponde el pago reclamado debido a que ninguna norma o sentencia establece el carácter retroactivo de ese beneficio, situación que no reclamaron los recurridos oportunamente.
- Blaz Quispe Paco y Jhonny López Barba en representación de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia contra la Caja Petrolera de Salud representada por Natalio Fernández Pommier y Manlio Roca Pereyra
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR