SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial citada, es de aplicación al caso analizado, ya que los recurrentes denuncian el cumplimiento parcial de la SC 1310/2001-R, extremo que debe ser representado al Tribunal o Juez que conoció el primer amparo, a efecto de que ordene el acatamiento de la Sentencia Constitucional por parte de las autoridades recurridas y en su caso, determine si la misma fue o no cumplida a cabalidad, y sólo si estableciera que los demandados no observaron totalmente lo dispuesto en ese fallo constitucional, dispondrá con plena jurisdicción y competencia y en aplicación del art. 104 LTC, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por el delito incurso en el art. 179-bis CP; sin perjuicio de ordenar y hacer cumplir la Sentencia Constitucional aludida.
- Blaz Quispe Paco y Jhonny López Barba en representación de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia contra la Caja Petrolera de Salud representada por Natalio Fernández Pommier y Manlio Roca Pereyra
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR