SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

III.2.

III.2. Las SSCC 362/2000-R, 1/2001-R y 477/2001-R entre otras, han establecido que “la desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus y de amparo constitucional, está tipificada como delito por el art. 179 bis del Código penal (CP); consiguientemente, es competencia de otra jurisdicción resolver los casos previstos en la norma penal antes citada, conforme disponen igualmente los arts. 18.V CPE y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), todo ello sin perjuicio de la ejecución cabal e inmediata de lo determinado en la Sentencia Constitucional correspondiente... dado que por ninguna razón ni motivo los fallos en recursos constitucionales deben dejar de tener la eficacia jurídica que el orden constitucional reclama”.