SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.2.
III.2. Las SSCC 362/2000-R, 1/2001-R y 477/2001-R entre otras, han establecido que “la desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus y de amparo constitucional, está tipificada como delito por el art. 179 bis del Código penal (CP); consiguientemente, es competencia de otra jurisdicción resolver los casos previstos en la norma penal antes citada, conforme disponen igualmente los arts. 18.V CPE y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), todo ello sin perjuicio de la ejecución cabal e inmediata de lo determinado en la Sentencia Constitucional correspondiente... dado que por ninguna razón ni motivo los fallos en recursos constitucionales deben dejar de tener la eficacia jurídica que el orden constitucional reclama”.
- Blaz Quispe Paco y Jhonny López Barba en representación de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia contra la Caja Petrolera de Salud representada por Natalio Fernández Pommier y Manlio Roca Pereyra
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR