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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R

    Fecha: 20-Ago-2002

    III.4.

    III.4. Por otra parte, si los recurrentes consideraban que el pago retroactivo de 1993 a 2000 no está señalado claramente en dicho fallo, debieron dentro de las veinticuatro horas pedir aclaración, complementación y enmienda conforme al art. 50 LTC y al no haberlo hecho, dejaron precluir su derecho.

    • Blaz Quispe Paco y Jhonny López Barba en representación de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia contra la Caja Petrolera de Salud representada por Natalio Fernández Pommier y Manlio Roca Pereyra
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe de los recurridos
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • REVOCAR

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