Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.4.
III.4. Por otra parte, si los recurrentes consideraban que el pago retroactivo de 1993 a 2000 no está señalado claramente en dicho fallo, debieron dentro de las veinticuatro horas pedir aclaración, complementación y enmienda conforme al art. 50 LTC y al no haberlo hecho, dejaron precluir su derecho.
- Blaz Quispe Paco y Jhonny López Barba en representación de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia contra la Caja Petrolera de Salud representada por Natalio Fernández Pommier y Manlio Roca Pereyra
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR