Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.5.
III.5. De lo referido se establece claramente que los recurrentes contaban y cuentan con otras vías para presentar sus reclamos, ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la SC 1310/2001-R, por lo que han interpuesto el presente amparo en forma errónea, toda vez que no es sustitutivo de otros medios legales que tienen las partes para hacer valer sus derechos, cayendo el presente recurso en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3) LTC.
- Blaz Quispe Paco y Jhonny López Barba en representación de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia contra la Caja Petrolera de Salud representada por Natalio Fernández Pommier y Manlio Roca Pereyra
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR