SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
(fs. 46-50)
El Juez recurrido dio lectura a su informe escrito (fs. 46-50) en el cual argumenta: a) que la línea de crédito base de la acción, fue garantizada con un lote de terreno, cuyo derecho propietario estaba inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01295882 de 21 de octubre de 1987, habiéndose registrado la hipoteca a favor del Banco ejecutante bajo la Partida 4066364 de 19 de mayo de 1995, por lo que al dictar sentencia que luego adquirió ejecutoria, se procedió al remate y posterior adjudicación, que fue confirmada en apelación; b) que al solicitar el adjudicatario, el mandamiento de desapoderamiento dispuso el mismo, previa notificación a los ejecutados, ocupantes y poseedores del inmueble rematado, habiendo los recurrentes, deducido oposición al mandamiento referido adjuntando el documento privado de anticipo de legítima, que fue rechazada por Resolución Nº 91/2002, dado que el documento referido, no es oponible a terceros en aplicación del art. 1538 CC. Contra esa Resolución, los recurrentes interpusieron reposición bajo alternativa de apelación, la cual fue concedida; c) que al haberse resuelto la oposición, por Auto de 16 de marzo de 2002, dispuso se libre el mandamiento, el cual fue representado, al igual que otro que expidió, por lo que finalmente dispuso otro con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, mediante Auto, contra el cual, los recurrentes también interpusieron reposición bajo alternativa de apelación, habiéndose rechazado la reposición y concedido la apelación y d) que, el 21 de mayo de 2002, los recurrentes han solicitado suspensión del mandamiento; empero, dicha petición no ha sido atendida, pese a la escritura pública de reciente obtención presentada relativa a un proceso ordinario de divorcio, pues si bien la misma, está registrada en Derechos Reales, está en otra partida diferente y no sobre la del inmueble rematado.