Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) que el documento privado de anticipo de legítima, no cumple con el art. 1538 CC, por lo que sólo surte efectos entre partes sin perjudicar a terceros, habiendo la autoridad recurrida actuado en estricta sujeción a la ley al dictar la Resolución 91/2002 de 25 de febrero de 2002, rechazando la oposición y b) que por disposición del art. 96-3) de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso no procede contra resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas.