Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
III.2
Que, recogiendo los alcances de dicho precepto, la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula los casos en que el recurso es improcedente, así entre otras causales de improcedencia, prevé: “El Recurso de Amparo no procederá contra: ... 1.- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.”