Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
I.2.1
El abogado en ausencia de los recurrentes ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que el documento con el que cuentan está dentro de las previsiones del art. 45 referido y tiene la fuerza legal del art. 1297 Código Civil (CC), sin que sea necesario para la oposición que esté inscrito en Derechos Reales.