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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2002 - R

    Fecha: 22-Ago-2002

    I.2.1

    El abogado en ausencia de los recurrentes ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que el documento con el que cuentan está dentro de las previsiones del art. 45 referido y tiene la fuerza legal del art. 1297 Código Civil (CC), sin que sea necesario para la oposición que esté inscrito en Derechos Reales.

    • Paola Ninoska y Mario Leandro Molina Ocampo contra Javier Bravo Arroyo, Juez Undécimo de Partido en lo Civil
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra
    • I.2.1
    • (fs. 46-50)
    • improcedente
    • II.1
    • II. 2
    • II.3
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APRUEBA

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