SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
III.3
III.3 Que, las disposiciones referidas, son de ineludible aplicación al caso planteado, dado que la oposición que acusan de ser indebidamente rechazada por el recurrido, será resuelta por el tribunal que le corresponderá tener conocimiento de la apelación concedida contra el Auto que ha rechazado la oposición, recurso que como se ha establecido en el punto 2 de las conclusiones, está pendiente de resolver, por lo que este Tribunal, se ve impedido de ingresar al fondo de la causa, pues de hacerlo estaría infringiendo y desconociendo las propias normas que rigen sus funciones, procedimiento y accionar.
Que, igualmente respecto al rechazo de la suspensión del mandamiento de desapoderamiento expedido, existe otra apelación pendiente, la cual ha sido concedida la misma fecha de interposición del presente recurso, de manera que en la especie, no es posible como ya se dijo compulsar la problemática en el fondo y menos otorgar la tutela solicitada, dado que el Amparo no es subsidiario ni alternativo de otros recursos, como se infiere de las citadas disposiciones.