SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
II.3
II.3 Que, ante la solicitud de emisión de mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas, de parte del Banco y las de suspensión de los recurrentes, el recurrido ante las representaciones de otros mandamientos, ordenó se expida el citado mandamiento mediante Auto de 18 de mayo de 2002 (fs. 136), contra el cual, se planteó reposición bajo alternativa de apelación (fs. 139-142), siendo ésta última concedida por Auto de 17 de junio de 2002 (fs. 146), al rechazarse la reposición (fs. 29). Que por Auto de la misma fecha dando aplicación a los arts. 517 CPC y 45 LAPCAF, también se rechazó la suspensión del último mandamiento de desapoderamiento ordenado y expedido el 3 de junio del presente año (fs. 147).