Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
II.2
II.2. Que, en la misma fecha en que ordena se expida mandamiento de aprehensión (es decir el 14 de junio de 2002) la fiscal recurrida presenta imputación formal en contra de los recurrentes ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quién señaló día y hora para la audiencia de medidas cautelares (fs. 22-24), actuaciones que fueron dejadas sin efecto al constatarse que por error fue presentado a ese despacho judicial (como manifiestan los recurrentes en la audiencia a fs. 45 y en el mismo sentido expresa la autoridad recurrida en su informe de fs. 46).