SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
III.3.
Que presentada la imputación formal, corresponde al Juez Cautelar señalar audiencia para la consideración de las medidas cautelares, en la que podrá ordenar la detención preventiva de los imputados (si así correspondiere) o alternativamente disponer la libertad por falta de indicios, como se colige de la lectura de los arts. 233, 234, y 235 del Código de Procedimiento Penal.
Que en la especie, la Fiscal recurrida en 25 de junio de 2002 presentó ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal imputación formal en contra de los recurrentes, solicitando su detención preventiva. En tal situación, correspondió al Juez Cautelar (quién no ha sido demandado en la presente acción) señalar día y hora de audiencia para la consideración de las medidas cautelares. Sin embargo, no lo hizo así y al contrario, lejos de pronunciarse previamente sobre la imputación formal y detención preventiva solicitada por la Directora de la investigación, es decir por la Fiscal recurrida, el 11 de julio de 2002 -a pedido de los imputados- directamente dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión legalmente dispuesto por la autoridad recurrida (legalidad que ha sido reconocida por este Tribunal en Sentencia 1019/2002-R de 22de agosto de 2002.
Que, la persona aprehendida por el Fiscal (con un mandamiento de aprehensión legal) será puesta a disposición del Juez Cautelar para que esta autoridad dentro del plazo de 24 horas resuelva sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o decrete su libertad, como establece el párrafo segundo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso que se examina, se evidencia que en cumplimiento del mandamiento de aprehensión expedido legalmente por la Fiscal, en 24 de julio de 2002 se procedió a la aprehensión de los recurrentes, habiendo sido los mismos puestos a conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dentro de plazo legal, correspondiendo a esa autoridad judicial -que es el contralor de las garantías constitucionales- disponer lo que en derecho corresponda.