SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz en desacuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 25 de julio de 2002 que corre a fojas 48-52, que declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo que el Juez Cautelar Sexto en lo penal ordene lo que en derecho corresponda, con estos fundamentos: a) en las notificaciones no se observó los requisitos previstos en el art. 163 del CPP, siendo nulas las mismas conforme al art. 166 de la citada Ley y b) para que la Fiscal pueda ordenar la aprehensión de los imputados debe cumplirse ciertas condiciones como que aquellos puedan ocultarse, fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad, que en el caso no se dan pues los recurrentes demostraron predisposición de someterse a la investigación.