Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
II.6.
II.6. Que, a horas 15:15 del 24 de julio de 2002 con el mandamiento de aprehensión expedido por la Fiscal recurrida se procede a la detención de los recurrentes, quienes dentro del plazo legal han sido puestos a disposición del Juez Cautelar (de acuerdo a lo afirmado en la demanda y en el informe de la recurrida de fs. 46).