SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, este Tribunal en amplia jurisprudencia ha dejado claramente establecido que las violaciones que se aleguen en un recurso de hábeas corpus deben estar vinculadas exclusivamente a lesiones a la libertad de las personas, dejando la protección de los demás derechos a la justicia ordinaria y agotada esa instancia recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional de otorgar la protección solicitada a través de la garantía del amparo constitucional. En ese sentido se ha establecido uniforme jurisprudencia en las Sentencias Constitucionales 1034/2000-R, 24/2001-R, entre otras.
Que, en el marco referido en el párrafo anterior se evidencia que en el presente caso se denuncia que la Fiscal recurrida habría cometido errores de procedimiento al presentar su imputación formal equivocadamente ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal. De la revisión de antecedentes, se constata que si bien es cierto lo manifestado, esa situación no afecta la libertad de los recurrentes, por cuanto la misma Jueza Séptima de Instrucción una vez que constató el error, dejó sin efecto la imposición de medidas cautelares en su contra; a su vez la fiscal recurrida con posterioridad presentó su imputación ante el Juez Sexto de Instrucción Cautelar, ante quién se sorteó la causa. Por lo que en este punto no se puede otorgar la tutela demandada.