SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
III.1.
III.1. Que en cuanto al supuesto mandamiento de aprehensión ilegalmente expedido por la Fiscal recurrida -como señalan los recurrentes-, corresponde manifestar que un primer recurso de hábeas corpus fue planteado por los mismos en contra de la Fiscal recurrida, este Tribunal ha pronunciado Sentencia Constitucional 1019/2002-R de 22de agosto de 2002, por la que se aprobó la improcedencia del recurso, con el fundamento de que los imputados no se presentaron a prestar su declaración informativa pese haber sido legalmente citados, por lo que la Fiscal recurrida en aplicación a lo previsto por los arts. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y arts. 97, 122 y 224 del CPP, expidió legalmente en su contra mandamientos de aprehensión.
Que en reiterada jurisprudencia de este Tribunal (Sentencias Constitucionales 191/1999-R y 465/2002-R), entre otras, se ha señalado que cuando exista identidad de sujeto, objeto y causa el recurso es improcedente; identidad que en este punto se evidencia entre el presente hábeas corpus con el primer recurso, por cuanto en ambos se demandó la ilegalidad del mandamiento de aprehensión por existir una falta en la citación, extremo que ya que fue resuelto en la primera demanda en la que como se manifestó, se dejó establecida la legalidad del mandamiento y la existencia de una debida citación. Por lo que por esta razón no es viable en esta parte la presente acción ni se abre la competencia de este Tribunal Constitucional para conocer el fondo del mismo, porque de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos.