SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

Fragmento 10

 El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley 1836, con los fundamentos expuestos, RESUELVE DEVOLVER el expediente correspondiente al Amparo Constitucional  interpuesto por   María Eugenia Gandarillas Martínez en representación de la empresa constructora “CASTELGAN” S.R.L., a objeto de que la Corte Superior de Tarija emita la Resolución pertinente previa convocatoria legal a un Conjuez que dirima  los votos disidentes emitidos.