SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.
En la demanda presentada el 1 de junio de 2002 (fs. 261 a 266), la recurrente manifiesta que la empresa que representa, suscribió seis contratos de obra con el desaparecido Fondo de Inversión Social, y al haberse conjuncionado todos los Fondos de financiamiento de obras de desarrollo regional que operaban en el país, en uno denominado Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, que heredó todos los contratos suscritos por los anteriores Fondos, se suscribió un convenio de reinicio y continuación de ejecución de obras con el objeto de garantizar que los recursos económicos desembolsados sean sólo invertidos en gastos que demande esa ejecución; sin embargo, en forma ilícita, el referido Fondo determinó dar por resueltos todos los contratos y el acuerdo aludido, además de iniciar el cobro de garantías bancarias y evaluar unilateralmente el avance físico de obras, lo cual amenaza seriamente de causarles daños irreparables, motivo que los indujo a demandar ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, medidas precautorias consistentes en la prohibición de innovar sobre las boletas de garantía bancaria, y la prohibición de alterar la situación de las diferentes obras consignadas en los contratos. Estas medidas fueron admitidas, previa contracautela, por Resolución de 16 de abril de 2002.