SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

II.2

Sin embargo, resulta a todas luces lógico que, ante la existencia de votos disidentes que empantanen el pronunciamiento de la decisión  del Tribunal de Amparo y no pudiendo convocarse a otros Vocales, ya sea por excusas,  ausencia o acefalía -como es el caso presente- deberá  llamarse al o a los Conjueces necesarios para la conformación del Tribunal que emitirá la Resolución del Recurso,  conforme lo determina el art. 126 con relación al 80 de la Ley de Organización Judicial.