SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

Fragmento 6

     El Vocal Gonzalo Castellanos Trigo, co- recurrido,  indicó que mediante el Amparo Constitucional no se pueden revisar resoluciones judiciales debidamente ejecutoriadas, además que  no es un Recurso sustitutivo de otros, pues las medidas precautorias no causan estado y la  actora pudo haber  solicitado otras.