Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
Fragmento 6
El Vocal Gonzalo Castellanos Trigo, co- recurrido, indicó que mediante el Amparo Constitucional no se pueden revisar resoluciones judiciales debidamente ejecutoriadas, además que no es un Recurso sustitutivo de otros, pues las medidas precautorias no causan estado y la actora pudo haber solicitado otras.