Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
Fragmento 3
Expresa que la contraparte apeló de esa decisión y el Auto de Vista que origina este Recurso afirma que las medidas precautorias en general caducan cuando transcurren cinco días desde que son decretadas, si en ese lapso la parte no inicia el proceso respectivo, aunque en el mismo Auto los Vocales recurridos se declaran incompetentes para conocer el recurso de apelación por “carecer de materia justiciable”, pero, extrañamente, se dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen para que disponga la cancelación de las referidas medidas y de la fianza.