SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

I.2.3 Resolución

     Al momento de emitir votos para  pronunciar la Sentencia correspondiente, los  dos Vocales miembros del Tribunal de Amparo, fueron disidentes, por lo cual,  haciendo constar que de las ocho Vocalías de la Corte Superior de Tarija, cuatro se encuentran en acefalía y de las otras cuatro, dos son los recurridos y dos componen el Tribunal de Amparo, alegaron que los principios contradictorio, de inmediación y concentración, impiden  convocar a un Conjuez, conforme a procedimiento, pues no está permitido suspender la audiencia y menos dejar de emitir un fallo, resolviendo consultar al Tribunal Constitucional cuál es el procedimiento que deben adoptar.