Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 917/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
I.2.3 Resolución
Al momento de emitir votos para pronunciar la Sentencia correspondiente, los dos Vocales miembros del Tribunal de Amparo, fueron disidentes, por lo cual, haciendo constar que de las ocho Vocalías de la Corte Superior de Tarija, cuatro se encuentran en acefalía y de las otras cuatro, dos son los recurridos y dos componen el Tribunal de Amparo, alegaron que los principios contradictorio, de inmediación y concentración, impiden convocar a un Conjuez, conforme a procedimiento, pues no está permitido suspender la audiencia y menos dejar de emitir un fallo, resolviendo consultar al Tribunal Constitucional cuál es el procedimiento que deben adoptar.