SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
: a)
La Jueza recurrida expresó lo siguiente: a) se ratifica en todos los actuados que constan en el expediente “y que fue estudiado y analizado oportunamente” por la Jueza de Hábeas Corpus; b) concluido el proceso social con sentencia ejecutoriada, la entidad demandada debe cancelar la suma allí señalada, por lo que, luego de agotar todas las medidas judiciales como embargos y retención de fondos, tuvo que disponer el apremio del representante del F.I.S.; c) la entidad demandada tiene presupuesto para el pago de beneficios sociales al tratarse de una institución autónoma, “como se puede evidenciar por el pago efectuado al demandante en fecha 20 de junio del año en curso, según consta en el memorial de fecha 9 de julio de 2002, que fue presentado a su Juzgado devolviendo el mandamiento de apremio librado contra el obligado y que dio lugar al presente Recurso, por lo que ahora su resolución resulta extemporánea”; d) no ha violado ninguna norma legal ni conculcado ningún derecho del recurrente. Pidió se declare improcedente el Recurso.