Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.5
III.5. Dicho de otro modo, la Jueza recurrida se circunscribió a hacer efectiva la sentencia pronunciada dentro del proceso laboral que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, pues de acuerdo a lo establecido por este Tribunal en sus Sentencias Constitucionales Nos. 944/2001-R y 199/2002-R, “la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal, puesto que conforme lo establece la norma procesal el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva....”.