SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su demanda presentada el 24 de mayo de 2002 (fs. 5 a 7), los recurrentes aducen que en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad social, se tramita un proceso laboral a instancia de Gonzalo Cabezas Ortiz contra el Fondo de Inversión  Social (FIS), institución que por efecto del D.S. 25984 de 16 de noviembre de 2001 y la Ley 2235, se ha convertido en el actual Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS). Dentro de ese proceso, la Jueza ahora recurrida ha infringido normas de orden público, y ha ordenado la detención del Gerente Departamental de la entidad demandada,  sin  tomar en consideración que el representante   legal de la misma es el Presidente y no el Jefe Departamental, como  hizo constar oportunamente el ex - representante del FIS, Mario Pacello Aguirre, al plantear su impersonería, que fue rechazada por la autoridad judicial la misma que declaró su rebeldía y contumacia, y dispuso su notificación en estrados  en contra de lo establecido por el art. 68 del Código de Procedimiento Civil.

     Expresan que la recurrida dictó la Sentencia Nº 04/98 sin  fallar en el fondo de la causa, notificando el fallo al FIS  el 28 de abril de 1998 mediante cédula en estrados judiciales, cuando por  mandato del art. 70 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia contra el declarado rebelde, se debe hacer conocer  en la misma forma  que se realizó la citación con la demanda. Asimismo, los recursos de apelación y casación que formularon no fueron resueltos  en cuanto al fondo de la causa, es decir sobre la procedencia o no del pago de beneficios sociales, sino que se avocaron a observar cuestiones de forma porque los abogados que suscribieron no estaban registrados en el Distrito de Tarija.

Remitida en revisión la Resolución de  25 de mayo de 2002, cursante de fs. 262  vta. a 265 de obrados, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de Tarija, que declaró  improcedente el Recurso, el  Tribunal Constitucional,  por Sentencia Nº 763/2002-R de 1 de julio de 2002 (fs. 272 a 274), anuló obrados hasta que la Jueza del Recurso providencie la representación de fs. 10 y se realice la legal citación con el Recurso a la autoridad recurrida, de conformidad con el art. 18.II de la Constitución Política del Estado, lo que se hizo en 8 de julio del presente año (fs. 277).