SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.3.

III.3.  Por consiguiente, la entidad demandada ejercitó los derechos que la Ley le franquea para   defender sus intereses, por una parte, y  por otra, no es evidente que la recurrida haya actuado en forma ilegal al emitir el mandamiento de apremio en contra de Hernán Díaz Sossa, ya que el demandante de beneficios sociales tenía un vínculo de caracter laboral -que en proceso legal ha sido reconocido- con la entidad denominada Fondo de Inversión Social, pudiendo esta persona jurídica  tener diversos representantes legales en diferentes tiempos, correspondiendo al actual honrar las obligaciones que la institución tenga con otras personas, máxime si las mismas han sido declaradas por vía judicial. Consecuentemente, la Juzgadora ha actuado conforme es obligación  suya, al proceder de acuerdo a lo que determina el art. 216 del Código Procesal del Trabajo.